De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Ciudad Real agrupará obligatoriamente a todos los Veterinarios que ejerzan la profesión en la Provincia en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de veterinario, no ejerzan la profesión.
Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera veterinarios pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente quedan exceptuados de la colegiación obligatoria aquellos profesionales a quienes sea de aplicación el artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley74/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero de 1974, y B.O.E. nº 10, de 11 de enero de 1979, respectivamente).
Se hace constar que no existen contratos del sector público suscritos por este Colegio.
Organigrama del Colegio de Veterinarios de Ciudad Real
PRESIDENTE: JOSE RAMON CABALLERO DE LA CALLE SECRETARIO: LICINIO JOSE MORENO MOZOS. VICEPRESIDENTA: MERCEDES CABALLERO CASTRO
VOCALES: CARLOS ESPINAR DOMINGUEZ Sección Prevision ANTONIO SÁEZ RUBIO. Sección Económica ALBA MARIA GALLEGO TORRES. Sección Técnica ENRIQUE LOZANO DE ARCENEGUI. Apoyo